La Personería Municipal de Caucasia, se mostró preocupada por la vulneración del sistema de Salud a los derechos de los pacientes llámese EPS o IPS, acudiendo éstos a mecanismos como la tutela y obtener servicios, medicamentos, tratamientos, transporte o cirugías. MIRegión360 se contactó con el Personero Orlando Ávila Villegas, fue claro: “Venimos prestando este servicio; pero también hemos analizado que mas allá que el Juez de Tutela en principio ordena a la EPS cumplir con el medicamento, el tratamiento o la intervención quirúrgica, esa orden judicial tiene que ser objeto de incidente de desacato, es decir, que inicialmente la EPS no acepta esa orden judicial; este servicio también lo tiene la Personería para que los Jueces materialicen la orden. Pero hemos tenido casos donde los usuarios han denunciado que ni con incidente de desacato han obtenido el servicio. Entonces, vamos hacer un seguimiento a los Señores Jueces para evaluar cuales han sido las sanciones económicas o de privación de libertad cuando hay un desacato judicial porque la ley es muy clara en ese sentido. Entonces vamos a investigar si los señores Jueces están haciendo estas sanciones o no”.

El Personero Ávila Villegas, toca otro tema preocupante: “ la Corte Constitucional ha dicho en principio, cuando un paciente tiene que trasladarse a otra ciudad para recibir tratamiento de mayor complejidad, la Corte fija unos casos excepcionales donde la EPS debe suministrar los pasajes no únicamente para el paciente, sino para el acompañante, por ejemplo, cuando el acompañante demuestre incapacidad económica, cuando el paciente no pueda valerse por si mismo, en intervenciones quirúrgicas que afecten la  movilidad del paciente y  los de la tercera edad. Incluso la Corte va mas allá, con el alojamiento y alimentación”.

La Personería Municipal de Caucasia ha corroborado una problemática que incluso algunos concejales han denunciado, como es el alto volumen de la música en negocios como billares y cantinas en zonas denominadas mixtas en Barrios Residenciales, como también la venta de licores en tiendas de barrio que tienen permiso sólo para expender víveres y granos.  Al respecto Ávila Villegas, puntualiza: “El tribunal Superior de Antioquia falló una Acción Popular ordenando a todos los negocios de Caucasia sin excepción alguna, que tienen que ajustarse a las normas de Contaminación Auditiva que no superan los 56 decibeles, aquí hay algunos que superan los 91 decibeles; esto perturba la salud mental, que debe estar articulada por la Secretaría de Salud, la Personería, el Concejo y La misma Alcaldía”.

El Funcionario hizo un llamado a la Alcaldía de Caucasia, para que no siga otorgando permisos de abrir negocios de esta naturaleza y menos con horarios extendidos en las llamadas zonas mixtas, osea donde delimitan la Residencial y la Comercial. Muchos de estos negocios abren hasta las 2:00 Am, cuando lo indicado es hasta las 12:00 de la noche: esto afecta a niños que tienen que estudiar y Padres de Familia que tienen que trabajar. Respecto a las tiendas de barrio, Industria y Comercio debe otorgar el permiso solo para ventas de granos, víveres, abarrotes, jugos y gaseosas; y no expender licor o cervezas ilegalmente.

Por. Evaristo Pérez Martínez.