La Corte Constitucional debido a una demanda que le interpusieron, declaró exequible que las personas que habitan la calle podrán realizar sus necesidades fisiológicas en espacio público y estas no serán sancionadas, porque son sujetos vulnerables de especial protección constitucional y tienen derecho a que se les reconozca su dignidad humana, igualdad e intimidad.

La vulnerabilidad de los indigentes es debido a que “han sido desfavorecidos en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social, lo que a su vez les genera condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad”, aseguró la corte.

La ley 1801 de 2016 (código de policía) del artículo 140, numeral 11 de manera taxativa establece que un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse, son las necesidades fisiológicas.

De acuerdo con lo establecido en el código de policía, la persona que se sometiera a realizar dicha acción sería sancionada con “Multa General Tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”.

La sala manifestó que la norma sancionatoria en contra de los habitantes de la calle, carecía de idoneidad debido que su comportamiento no se comete de manera autónoma y evitable sino como resultado de la falta de acceso a infraestructura sanitaria, “tanto por su insuficiencia como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente, a partir de la estigmatización y prejuicios que sufre”.

Diseñar una política pública que le permita a esta población acceder a una infraestructura sanitaria en el espacio público, es la invitación que Alto Tribunal le hace a las autoridades locales.

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