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El Gobierno Nacional emitió el decreto que establece los parámetros para el retorno de la aspersión aérea con glifosato en el país, según el documento, dichos parámetros deberán ser autorizados por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), el cual realizará una constante revisión de riesgos en salud y afectaciones del medioambiente, confirma a la Policía como ejecutora del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig), y crea lineamientos para recibir quejas, entre otros puntos.

Uno de los temas que queda claro en el decreto es que hay algunas zonas en las que bajo ningún motivo se podrá usar el mecanismo de aspersión con glifosato como las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados.

Además, establece que cuando la ejecución del programa pueda afectar directamente a comunidades étnicas debe adelantarse el proceso de consulta previa. Por su parte, la Policía deberá enviar un informe mensual sobre las áreas en las que haya asperjado a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y Fonvivienda.

Por otra parte, las quejas que se deriven de los procesos de fumigación aérea deberán ser atendidas por entidades distintas a la ejecutora del programa, que podrán ser las IPS; la Anla; el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; o el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.

Con el texto se cumplen dos de los requisitos que en 2017 impuso la Corte Constitucional para volver a las aspersiones, que están suspendidas desde 2015 por decisión del CNE ante la clasificación del herbicida como “probablemente carcinogénico para humanos”.

Cabe destacar que este documento no reactiva automáticamente el programa de erradicación de cultivos ilícitos con aspersión aérea de glifosato, decisión que deberá ser tomada por el Consejo Nacional de Estupefacientes, CNE.