La Corte Constitucional acaba de anular uno de los fallos proferidos por esta misma corporación en los últimos años. A finales del año pasado, una sala de instrucción -conformada por tres magistrados- le ordenó a Cerro Matoso pagar indemnizaciones a los afectados; no más los cálculos aproximados ponían en jaque a la multinacional. 

Después de varios meses de discusión, los magistrados de la Corte Constitucional -con una votación 5-2- declararon la nulidad parcial de la sentencia y tumbaron la orden que se impartía para que Cerro Matoso pagara a los afectados el daño emergente, el lucro cesante y los daños morales. También anularon la orden para crear un fondo especial de etnodesarrollo cuyo objeto general será la reparación y compensación de las víctimas “desde una perspectiva colectiva y étnica –etnorreparación”. 

Un último aspecto que quedó borrado con la nueva sentencia, le ordenaba a la multinacional suspender las actividades extractivas en caso de que no se diera cumplimiento a la sentencia, este también fue eliminado. “La Corte constató la violación del precedente en materia de requisitos para la procedencia de la indemnización de perjuicios en abstracto y así mismo, la carencia de motivación respecto a la creación del fondo y la sanción de suspensión de actividades”, informó la corte.

¿Que sobrevive del fallo inicial? El alto tribunal mantiene en firme el amparo a los derechos fundamentales de consulta previa, con lo que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior tendrá un plazo de un año para realizar una consulta a ocho comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental. Una vez se adelante el proceso de consulta, la multinacional deberá iniciar el trámite de una nueva licencia ambiental y deberá incluir los instrumentos para corregir impactos ambientales y en la salud de las operaciones. Finalmente, se deberán fijar criterios para la protección al medio ambiente y garantizar la salud de las personas que habitan en las poblaciones cercanas.

Los directivos de la minera interpusieron el incidente de nulidad contra la sentencia de la corte con base en dos argumentos. Uno, que la alta corporación le vulneró el derecho al debido proceso, pues no tuvo en cuenta pruebas fundamentales que desvirtuarían una relación directa entre la operación minera y las enfermedades de las comunidades. Dos, que la corte desconoció un fallo de 1995 del mismo tribunal que indicaba expresamente las condiciones para ordenar una indemnización, y ninguna se cumplía en este caso.

Se calcula que detrás del tallo hay 3.500 personas como víctimas. Estas alegan haber padecido enfermedades cutáneas, pulmonares y oculares, e incluso se mencionan cáncer y abortos por cuenta de la situación de salud pública en la zona. La decisión final está en manos de siete juristas

Vía Semana.