La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó los artículos que regulaban o ponían limitaciones a las aglomeraciones públicas o manifestaciones. Se trata de los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 162 del Código de Policía Nacional.

Con 6 votos a favor y 3 en contra, la corporación judicial acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien argumentó que dicha normativa debía haberse tramitado vía ley estatutaria y no ordinaria, pues se trata de una reforma a Derechos Fundamentales.

La decisión de la Corte Constitucional se tomó después de la demanda de inconstitucionalidad que presentó Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá y le da un plazo de dos años al Congreso para que regule el tema o si no queda sin vigencia definitiva.

Según el diario El Tiempo, la demanda que fue aceptada por la Corte dice que “el derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático según los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, por eso el Constituyente diseñó su Reglamentación fundada en su ejercicio no pacífico, es decir, la reglamentación del derecho de reunión debe corresponder a los límites que tienen como finalidad los derechos de los demás, tales como la protección a la integridad personal, la propiedad, el ejercicio pacífico del derecho de reunión en sí mismo y demás prohibiciones que la Constitución Política establece”.

Redacción Noticias Uno.