Una sentencia del Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería concedió el derecho a la restitución y formalización de sus predios a cinco personas  víctimas del conflicto interno de la vereda Luis Cano, de El Bagre, Antioquia, quienes abandonaron sus parcelas a raíz de la violencia que azotó la zona entre los años 2003 y 2006. Los campesinos de este municipio del Bajo Cauca Antioqueño fueron víctimas de todo tipo de vejámenes cometidos por las Farc-EP y otros grupos armados ilegales que buscaban el control del territorio.

“Lo quemamos por sapo” es la frase con que los campesinos de El Bagre, Antioquia, recordarán le época cruda de la violencia. Recuerdan que entre los años 2003 y 2006 muchas personas fueron asesinadas al quedar en medio del control territorial de las Farc y otros grupos armados ilegales.  Los campesinos de la zona rural de El Bagre vivieron con dolor las afectaciones del conflicto interno: Amenazas, cobros de vacunas, extorsiones y asesinatos, hechos que los obligaron a salir de sus tierras buscando un sitio donde proteger a sus familias y vivir con tranquilidad.

En esta nueva sentencia se restablecen los derechos sobre la tierra a cinco hermanos, cuatro mujeres y un hombre, quienes tenían sus predios en un terreno baldío que fue donado a su padre en los años 60 y entregado por herencia a los hoy beneficiarios del proceso de restitución de tierras. En sus parcelas las familias tenían cultivos de yuca, plátano, ñame, arroz, maíz y animales de cría.

Es así como a través de las órdenes de la sentencia, el juez ordena la protección del derecho a la restitución de tierras de los solicitantes y, a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitir las resoluciones de adjudicación de los cinco predios. A la Oficina de Instrumentos y Registros Públicos se le ordena cancelar las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo jurídico victimizante, al igual que todo antecedente registral sobre sobre gravámenes y limitaciones al libre ejercicio del dominio de las tierras. Así mismo, a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) debe realizar la individualización de los predios.

En aplicación al principio de la prevención y no repetición de los hechos victimizantes, se ordena a la Superintendencia de Notariado y Registro reportar toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título o celebración de cualquier negocio jurídico cuyo objeto directo e indirecto lo constituyan los predios restituidos.

Las familias serán priorizada por parte del Banco Agrario para la entrega del subsidio de vivienda rural. La Unidad de Restitución de Tierras deberá formular e implementar los proyectos productivos de cada uno de los beneficiarios, que serán concertados con los restituidos atendiendo las necesidades económicas y la vocación del suelo. Así mismo, teniendo en cuenta las recomendaciones y restricciones presentadas en informes con relación al territorio.

“Por medio de la  Ley 1448 de 2011 el Estado está orientado todos sus esfuerzos para garantizar la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, en especial de las mujeres quienes vivieron duros episodios por la crueldad de la guerra. Estamos aunando los esfuerzos necesarios para lograr óptimos  resultados y cumplir con la reparación a las víctimas del conflicto en el Bajo Cauca Antioqueño”, aseguró Álvaro Tapia Castelli, director territorial de la Unidad de Restitución de Tierras, sede Caucasia.

Boletín Unidad de Restitución de Tierras.

Foto: Unidad de Restitución de Tierras.
Foto: Unidad de Restitución de Tierras.