A partir del domingo 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017 queda suspendida la vigencia de los permisos para porte de todo tipo de arma de fuego en los municipios de Bolívar, Sucre, Córdoba y del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que hacen parte de la Brigada de Infantería de Marina No. 1, de acuerdo con la resolución No. 003 de la Jefatura de Estado Mayor de la unidad.

El incumplimiento a esta medida adoptada para la conservación del orden público, ocasionará la incautación y decomiso de armas, municiones, explosivos y accesorios de acuerdo a las sanciones que se establecen en los artículos 83, 84, 85 y 89 del Decreto 2535 de 1993.

Se exceptúan de esta medida el personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal, Reserva activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva, los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, los Ministros de Despacho, los Magistrados de las altas cortes y de los Tribunales, el Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden, el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegado I y II ante la Corte Suprema de Justicia, en el área penal, el Contralor General de la República, los Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y Concejales, deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.

De igual manera están exentos y no requerirán permiso especial, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la Entidad pública las siguientes: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, La Contraloría General de la República, El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial, empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadora de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados y las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

Municipios donde rige la resolución 003

BOLÍVAR: Cartagena D T y C, Clemencia, Santa Rosa, San Estanislao, VIillanueva, Santa Catalina, Turbaco, Arjona, Turbana, María la Baja, Mahates, Soplaviento, Arroyo Hondo, San Cristóbal, Calamar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, El Guamo, María la Baja, Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba Tetón.

CÓRDOBA: San Antero, Momil, Purísima, Lorica, Cotorra, San Bernardo del Viento y Moñitos.

SUCRE: Tolú, Toluviejo, Coveñas, Colosó, Chalán, Ovejas, Los Palmitos, Morroa, Corozal, Sincelejo, San Antonio de Palmito, San Pedro, Sincé, Galeras, Betulia, Buenavista, Sampués y San Onofre.

Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.