Imagen ilustrativa

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, emitió un auto en el que establece a EPM un plazo de 10 días, contados a partir de la entrega efectiva del expediente digitalizado, para suministrar a este tribunal especial la información que tiene en relación con los desparecidos en el área de influencia de Hidroituango.

La decisión se da luego de cumplirse los plazos dados a EPM para la entrega de documentación desde las audiencias llevadas a cabo el 8 y 9 de octubre de 2019; razón por la cual también se abrió un incidente en contra de Álvaro Guillermo Rendón, gerente general de EPM, por incumplir la orden de entregar información sobre presuntos cuerpos exhumanos y enterrados en la zona de Hidroituango.

Son nueve los puntos que contiene el auto, entre los cuales hay varias determinaciones. El principal es un ítem que decreta la práctica de una inspección solicitada por el apoderado de Hidroituango,  Pedro Steven Páez Pizarán, en el cañón del río Cauca, con todas las condiciones de seguridad que exige la pandemia, con el cual según la JEP no se busca determinar las condiciones en que colapsó la galería auxiliar de desviación y el llenado del embalse, sino verificar si existen o no restos de víctimas de desaparición forzada en las poblaciones de Valdivia, Briceño, Toledo, Sabanalarga, Peque e Ituango.

La determinación, da un plazo de diez días para que se presenten las pruebas sobre la línea de tiempo del acompañamiento que ha dado la Fiscalía a las labores delegadas por EPM a la Fundación Socya, en la búsqueda de personas desaparecidas en el área de influencia de Hidroituango y verificar si hubo una inspección adecuada o si se inundaron lugares donde presuntamente había entierros colectivos.

La decisión busca, además, establecer si existen razones para tomar medidas cautelares para garantizar los derechos de las víctimas a la justicia y ofrecer verdad a la sociedad colombiana.